Marco legal recetas electrónicas

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Última actualización hace 2 años

Las recetas electrónicas se encuentran contempladas plenamente en el articulo 101 del codigo sanitario y en el reglamento del decreto 466 del Ministerio de Salud que las regula. Las últimas modificaciones a la ley incluyen el decreto 58 que termina con la expresión «puño y letra» pudiendo hacer recetas retenidas y facilita el expendio de las mismas debido a la contingencia sanitaria eliminando la obligación de portar Firma Electrónica Avanzada. Por ello, el ISP emite orientaciones para validación de recetas electrónicas (link mas abajo), con un procedimiento distinto que el de SEREMI en línea para las recetas graficas digitalizadas.

Receta electrónica en el Código Sanitario

Primero indica que las recetas electrónicas ya estaban estipuladas en el articulo 38 (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13613&idParte=10118824&idVersion=2020-05-07) del decreto supremo 466 del Ministerio de Salud (Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos autorizados en materia de comercio electrónico de medicamentos), y Articulo 87 E del mismo decreto sobre condiciones de venta (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13613&idParte=10118824&idVersion=2020-05-07), enmarcados en el artículo 101 del Código Sanitario DFL725 (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5595&idParte=9407780&idVersion= ), que los regula, actualizado en 2014 por la ley la Ley n°20.724. Estos artículos indican que las recetas electrónicas pueden ser emitidas por médico u otros profesionales habilitados, incorporando una firma electrónica avanzada (FEA), y además indica que debe cumplir con los resguardos y requisitos de la reglamentación pertinente y condiciones de venta, estableciendo las bases para su creación.


Por esto las recetas simples no tienen ningún problema en ser dispensadas con receta electrónica que cumpla con estas especificaciones, y desde la emergencia sanitaria ni siquiera es necesaria la firma electrónica avanzada para este tipo de receta, como estipula el Articulo 2, Ley 21.267 (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1149723&t=0) del 22 Septiembre 2020

Recetas electrónicas retenidas

El problema se generaba con las recetas retenidas ya que el reglamento de estupefacientes indicaba que estas debían ser realizadas de “puño y letra” lo que dejaba fuera cualquier documento electrónico. Sin embargo el MINSAL (Ministerio de Salud) junto al ISP (Instituto de Salud Pública) crearon un nuevo decreto Nº 58 , publicado el 7 de mayo de 2020, ( https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1144960 ) el cual modifica el Decreto Supremo N°466 y elimina la expresión “de puño y letra” del decreto 404 y 405. Además indica que las recetas deben cumplir con los parámetros establecidos en decreto supremo 466, estos son:

Todos los campos de datos requeridos para una receta simple (identificación del paciente, profesional y del medicamento), incluyendo firma y timbre (digital)


Firma Electrónica Avanzada (FEA) del Profesional en copia de receta PDF descargable para revisión

Tecnología de validación de receta (incluye código QR, numero único y portal de validación farmacias

Capacidad de bajar receta original, para descartar adulteraciones, imprimir para registro de farmacia

Capacidad de inutilizar recetas retenidas (una vez vendidas) y realizar timbraje (o anotaciones permanentes) en recetas de cualquier tipo

Recetas cheque

Actualmente creemos que existe un vacío legal en esta área, no obstante en recetaDoc, asumimos que las recetas cheque no pueden ser extendidas por medios electrónicos de momento, aunque si pueden validarse copias gráficas (en papel) digitalizadas, mediante la herramienta del SEREMI en linea, para lo cual su única forma digital válida es a raves de seremienlinea.minsal.cl , no así, las retenidas como mencionamos en el punto anterior.

Receta grafica (SEREMI) digitalizada VERSUS electrónica

Otra fuente de problemas habituales, sobre todo por mala información de farmacias, es la confusión entre:

1.- Receta gráfica digitalizada: Con «gráfica» se refiere a una receta física o «hecha en papel», digitalizada (o convertida) a medios electrónicos (mediante una cámara, escaner, etc)

2.- Receta electrónica: Corresponde a un documento de prescripción de fármacos elaborada directamente sobre un formato electrónico.


La resolución 24 exenta que aprueba definiciones y lineamientos en contexto del artículo 1, Ley 21.267 ( https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1154833 ) para facilitar adquisición de medicamentos durante emergencias sanitarias, establece claramente un procedimiento que titula «Validación de recetas gráficas», y por tanto, explica un metodo mediante el cual se debe escribir «DIGITALIZADA» en la misma y adjuntar un numero de folio de SEREMI En Linea, sólo para estas copias digitalizadas.


En ese sentido el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) ha elaborado un documento de orientación mucho más claro, que concentra todas estas definiciones, diferenciando el procedimiento separado para que las farmacias puedan validar recetas digitalizadas o recetas electrónicas, que puede visitarse acá https://www.ispch.cl/sites/default/files/Orientaciones%20validaci%C3%B3n%20receta%20electr%C3%B3nicav1.pdf

De cualquier forma, como puedas darte cuenta, debido a los grandes y necesarios cambios tecnológicos, modernización del estado y la pandemia, las leyes continúan evolucionando y en recetaDoc estamos continuamente participando de este proceso, estudiando, actualizándonos, opinando, generando estándares e incorporando lo necesario a nuestra herramienta para que cumpla con este vertiginoso y desafiante rubro.

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